• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda en la que un afiliado a un sindicato considera que su suspensión de cargo y militancia vulnera su derecho a la libertad sindical . Razona la Sala que la supuesta lesión se produce en la esfera individual del actor por lo que es el Juzgado de lo Social de su domicilio el competente para conocer de la demanda, resultando irrelevante que su cargo sea de ámbito estatal. Al efecto se sigue constante doctrina jurisprudencial que se cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2292/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante denuncia el trato discriminatorio, en relación con otros sindicatos, que recibe en la Diputación demandada. El auto del Juzgado de lo Social aprecia incompetencia de jurisdicción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el orden jurisdiccional social es competente para el conocimiento de la demanda, ya que la discriminación se alega respecto del propio sindicato y no respecto de sus afiliados, con lo que revoca el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 2074/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la nulidad de la sentencia de instancia al incurrir la misma en infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción a fin de que por el órgano de instancia se dicte sentencia entrando en el fondo del asunto , ya que no constan en el relato de hechos probados datos suficientes a tal fin al desconocerse el tipo y clase de contrato ofertado , elementos tales como duración de la contratación, jornada y retribución ofertada lo cual es preciso para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas que no sólo se ciñen a determinar si existe una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de la edad , sino que anudado a ello se solicita indemnización por daño moral y material por perdida de ganancia, lo que impide que la Sala pueda resolver todas las cuestiones planteadas relacionadas con el posible derecho fundamental vulnerado al desconocerse tanto las condiciones de la prestación de jubilación que a la misma correspondía en tal momento , determinante para conocer si procedía o no su jubilación por edad conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo como el importe de la ganancia dejada de percibir caso de entenderse producida aquella vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1630/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo que queda reducida la cuestión a una diferencia prestacional por 72 días se ha de aplicar la regla que contiene el apartado 3) del artículo 192 de la Ley aludida, conforme al cual y en relación con lo dispuesto el artículo 191.2 g), no cabe recurso de Suplicación cuando la cuantía de las diferencias prestacionales cuestionadas en cómputo anual, no excedan de 3.000 €.La cuantía de las diferencias prestacionales ha de determinarse conforme dispone la LGSS que establece que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Encontrándonos en el caso examinado, con que el importe total de la prestación por los días cuestionados no alcanza los 3.000 €, el recurso formalizado, ha de ser inadmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa demandante, si bien con voto particular, y se confirma la desestimación de la demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y SS. En casación la cuestión suscitada es la relativa a la competencia funcional de la Sala para abordar el motivo del recurso que pretende la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia con resultado de indefensión, siendo que, el objeto del procedimiento es la impugnación de una resolución del SPEE, correspondiente a la aportación económica (liquidación) a realizar por la mercantil demandante como consecuencia de haber realizado un despido colectivo con beneficios que afectó a trabajadores de cincuenta o más años, por importe de 20.140,59 euros, inferior a 150.000 euros. La Sala IV en interpretación coordinada de los preceptos de aplicación relativos a la configuración legal de los recursos, concluye, en orden a obtener la tutela judicial efectiva, que procede admitir el recurso a los solos efectos de resolver el motivo de nulidad. No se constata defecto de motivación o arbitrariedad alguna en la sentencia recurrida, pues la misma toma en cuenta el contenido de la resolución administrativa impugnada, al no haber dato que justifique que no sea cierto lo afirmado por el SPEE en la referida resolución. En cuanto al fondo del asunto se declara que la sentencia no es recurrible por razón de cuantía litigiosa- falta de competencia funcional -.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del concurso de la empresa demandada, el acto del juicio fue celebrado tras haber sido dictado por el Juzgado de lo Mercantil Auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa con la totalidad de los trabajadores, lo que determina una perdida sobrevenida del objeto de la pretensión y haya una falta de acción evidente, como ha razonado la Magistrada " a quo" toda vez que en el momento de dictar la sentencia de instancia, que es constitutiva, la relación laboral ya no estaba vigente, quedando definitivamente extinguida en la fecha del despido colectivo no siendo en consecuencia posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente, sin que de ello pueda derivarse la infracción de los preceptos alegados, ni de la jurisprudencia reflejada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1612/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESAL. Se presentó demanda por varias personas contra Correos y Telégrafos SAE instando la nulidad parcial de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV, discutiéndose el número de plazas ofertadas para el personal con la categoría profesional de Operativo para la provincia de Alicante. El Juzgado dictó providencia requiriendo a la parte de subsanación por indebida acumulación subjetiva. La parte actora formuló recurso de reposición dictándose auto desestimatorio por entender que las circunstancias socio profesionales de cada uno de los demandantes eran individualizadas y diferentes. Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de la Comunidad Valenciana analiza de oficio su propia competencia funcional y concluye que no cabe recurso de suplicación en cuanto que el auto no tiene encaje en ninguno de los supuestos del art. 191.4 c) LRJS. Se recurre en casación para unificación de doctrina invocando de contraste una sentencia del TSJ de Cataluña que decidió en sentido contrario. La Sala aun tratándose de una cuestión de orden público procesal admite la contradicción y resuelve a favor de la sentencia recurrida. Desde el punto de vista procesal la regulación está en el art. 191.1 de la LRJS de modo que a diferencia de las sentencias para las que con carácter general se admite el recurso salvo que se disponga lo contrario, en cuanto a los autos solo pueden ser recurridos cuando la ley lo prevea expresamente y en el presente caso no está indicado. Desde el punto de vista constitucional no existe un derecho en el orden social a la doble instancia y además no se ve vulnerada la tutela judicial efectiva en cuanto que no se causa un perjuicio irreparable a la parte que puede reproducir sus demandas de forma desacumulada valorándose también la decisión del Juzgado de que las circunstancias de quienes demandan son tan diversas que van a dificultar su estudio y es más adecuado su análisis separado. Desestima así el recurso y confirma y declara la firmeza la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 198/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose una resolución dictada por el Secretario de Estado resolviendo un recurso de alzada contra un acto dictado por un órgano inferior, la Audiencia Nacional de considera incompetente para conocer de la demanda por entender que la competencia objetiva para conocer del asunto le corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ya que el Secretario de Estado no ha modificado el criterio del órgano inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

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